sábado, 4 de abril de 2009

La Ley del 17 de Noviembre de 1849


Mariscal Ramón Castilla

Durante el primer gobierno del Mariscal Castilla se dió la segunda ley (y la más comentada) sobre el tema de inmigración extanjera. La transcribo a continuación:

El Ciudadano Ramón Castilla, Presidente de la República
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado la ley sigiente:

El Congreso de la República Peruana

Considerando:
I. Que en el grado de postración que se halla la agricultura del país, por falta de brazos, es de necesidad remover este mal, protegiendo la inmigración extranjera.
II. Que la representación nacional debe fomentar este nuevo género de industria premiando a los empresarios y con especialidad a los primeros introductores de colonos en atención a los mayores riesgos a que se hallan expuestos;

Ha dado la Ley siguiente:
Art.1.- Todo introductor de colonos extranjeros de cualquier sexo, cuyo número no baje de cincuenta, y cuyas edades sean de diez a cuarenta años, disfrutará una prima de treinta pesos por individuo que pagará el tesoro nacional al momento de la internación, teniendo a la vista las contratas respectivas autorizadas por los cónsules de la república.
Art.2.- Se concede a los primeros introductores de colonos, don Domingo Elías y don Juan Rodríguez, privilegio exclusivo por el término de cuarenta años, con la misma prima de treinta pesos señalada en esta ley, por cada colono de la China que introduzcan en los departamentos de Lima y La Libertad, conforme al artículo anterior, comprendiéndose en esta gracia los chinos que de cuenta de los interesados llegaron al puerto del Callao en el buque "Federico Guillermo".
Art.3.- El pago de la prima se hará por el tesoro nacional, con los derechos que adeuden las mercaderías internadas en los buqeus conductores de colonos, y si tales derechos no alcanzasen a cubrir la prima, se completará lo que falta con los pagarés que, por el mismo ramo, otorguen los interesados a favor del estado, previo el descuento que señala el reglamento de comercio en ambos casos.
Art.4.- Los colonos extranjeros que fueron introducidos al país quedarán exentos de contribuciones y de todo servicio militar, por el término de diez años desde el día de su internación.
Art.5.- El gobierno, por medio de las autoridades de su dependencia, vigilará sobre el puntual cumplimiento de las contratas celebradas entre los colonos y sus patrones.
Art.6.- Se autoriza al poder ejecutivo para que pueda tomar lo necesario de los productos del huano, a fin de cubrir las primas que deben darse por las tesorerías a los introductores de colonos en razón de esta ley.

Comuníquese al poder ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular.
Dada en Lima, a 17 de noviembre de 1849.
Antonio G. de La Fuente, presidente del senado
Pedro Astete, vicepresidente de la cámara de diputados
Jervasio alvarez, senador secretario
Santos Castañeda, diputado secretario

Por tanto, mando se imprima publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.
Ramón Castilla
Juan Manuel del Mar.


Existen varios "detalles" en esta ley. Lo primero, fue sujeta de intenso debate, de acuerdo a lo que narra Arona, debido a su carácter particularmente favorecedor a algunos personajes de la escena social limeña de entonces, como el hacendado Elías (quien luego de unos años sería Presidente de la República en un confuso coup-de-état). Pese al debate y las voces que se alzaron en contra de la ley, ésta fue aprobada en el congreso y refrendada por Castilla el mismo día.

Lo segundo, su carácter retroactivo. Garland nos cuenta que la importación de trabajadores chinos se inició con el arribo al puerto del Callao del primer grupo de 75 coolíes, el 15 de octubre de 1849, en la barca danesa Federico Guillermo. Es decir, un mes antes de promulgada la ley ya se iniciaba a traer a los chinos. Es de imaginarse la presión que habrá habido en el congreso para sacar la ley de noviembre y darle el carácter retroactivo a fin de que Elías y sus socios ganasen las primas estipuladas, dinero que como luego se señala en otro artículo, quedaba expedito de deducirse del boom guanero. Un tremendo negocio. Sobre las condiciones de contrata de los coolíes se ha escrito mucho, transcribo unas líneas sobre el proceso que se reseñó in extenso en el Hongkong Daily Press y también en El Comercio en marzo de 1871:

"El Hongkong Daily Press regitra in extenso la sentencia pronunciada el 26 de marzo de 1871 por los tribunales ingleses de la colonia sobre la prisión y extradición pedida por las autoridades chinas, de Know-a-Sing, coolíe acusado de haber tomado parte en la muerte del caitán y ocho tripultantes del buque Nouvelle Penelope, que en Macao tomó a su bordo 310 colonos con destino al Callao... resulta que el buque francés zarpó la noche del 30 de setiembre del año próximo pasado... el primer día, 180 coolíes fueron conducidos a bordo en tres botes, cada uno de los cuales estaba custodiado por cuatro o cinco soldados portugueses armados de fusiles con bayoneta calada... uno de los coolíes llegó a bordo llorando, y en la misma noche se arrojó al mar, pero fue salvado y colocado en grilletes... los engaños y reprobados medios que se ponen en práctica para hacer el ánimo de los chinos a la inmigración, y la ninguna voluntad con que la mayoría de éstos se resuelve al fin a salir del imperio... Won-Ahee, el principal de los demandantes, quien declara vencido por el miedo a un agente enganchador dice: Yo manifestá a las autoridades mi voluntad de emigrar al Perú, mas en el fondo de mi alma nunca deseé tal cosa, aunque así lo aparentaba y decía, por temor de ser enviado a Cantón y decapitado allí, con lo cual me amenazaba siempre Chea-Akfook (el agente)..."


Demás entonces queda señalar la inhumana condición de contrata de coolíes con destino al Perú en una gran cantidad de casos, negocio lucrativo que cobró la vida del hijo de Domingo Elías en uno de los barcos cuyos coolíes se amotinaron en busca de la libertad perdida. Giuseppe Garibaldi también formó parte de estas expediciones, durante su estancia en Lima por parte de un adinerado comerciante italiano fue enviado a China a traer coolíes.

Esta ley tuvo duración breve y fue derogada el 17 de noviembre de 1853, habiendo ingresado al país durante su vigencia un total de 2516 colonos chinos y 1416 europeos (alemanes e irlandeses), y en primas se gastó la suma de 117 960 pesos. Pese a su derogación, aun seguía siendo invocada en numerosos contratos, hasta una década después.








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(1) Felix Cipriano Zegarra. La condición jurídica de los estranjeros en Perú (1872)
(2) Alejandro Garland. Reseña industrial del Perú (1905)
(3) Juan de Arona. La inmigración en el Perú (1891)

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